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 Casos contra Cuth

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Iquel



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Fecha de inscripción: 06/09/2008
Edad: 20
Localización: mira arriba...

MensajeTema: Casos contra Cuth   Lun Jul 20, 2009 4:45 pm

Proceso entre Cuth al Reino de Castilla
Cuth había sido acusado de traición..

Se ha dictado sentencia.
Citación:

Acta de la acusación:
A día 19 de Mayo de 1457 se acusa al Sr. Cuth del delito de traición y homicidio por el ataque cometido sobre el Sr. Eoler, consejero del gobierno de Castilla, con resultado de muerte. La acusación se basa en las siguientes leyes del Reino de Castilla:

Ley sobre delitos mayores

Art. 1.- Se consideran Traición los siguientes actos:

d.- El asalto a un miembro del Consejo del Gobierno del Reino de Castilla, a un miembro de la nobleza de Castilla o a un embajador extranjero que posea las acreditaciones pertinentes.

Ley Foral de Justicia, Penal y Civil de Castilla:

Capitulo I - Homicidio

Homicidio Agravado:

Art.5 Se considera homicidio agravado cuando un ciudadano matare a otro con alevosía e intención de causar daño a la salud de otro ciudadano.

Denuncia recibida:

Lugar y Fecha: Lugar no concretado, 19 de mayo de 1457.

Acusado: Cuth

Víctima: Eoler

Ficha del Acusado:

http://img245.imageshack.us/img245/5773/fichacuth.jpg

Pruebas: http://img40.imageshack.us/my.php?image=muerte.jpg

Testigos: Amadis

Investigación realizada: Dokhi, Alguacil de Soria.

Observaciones: Denuncia recogida en la Comisaría Central el día 19 de mayo de 1457. El fiscal Amadis da parte de un asalto realizado al Capitán del Reino de Castilla, Don Eoler, con resultado de muerte para éste, inferior en número.

Amadis, fiscal de Castilla.
19 de Mayo de 1457.


Citación:

Primer alegato de la defensa
Buenos días señor juez. Me presento, soy Don Cuth, ciudadano de Aranda del Duero, y por lo tanto súbdito de la Corona de Castilla.

Ante todo, ruego se tenga en cuenta mi falta de antecedentes penales en Castilla, pues nunca he contrariado a la autoridad pertinente en ésta Corona.
Respecto a la pertenencia a un grupo de dudosa reputación, es un comentario fuera de lugar, don Eoler, mientras no se dañe a ésta nuestra querida Castilla...
Bien es sabido que los ciudadanos de a pie ( soy nivel 1) no tenemos la opción de atacar ejércitos, y solo podemos entablar combate si el ejército en cuestión nos tiene en su ``lista negra´´.
En definitiva, a Don Eoler, Capitán de Castilla, le ha salido mal la jugada, por alguna razón me quería ver muerto, mas, perdóneme la expresion señor juez, le ha salido el tiro por la culata, pues me he defendido.
Al ver que no ha podido matarme, y temiendo mis amenazas de abrirle un juicio, me ha denunciado, de traición a mi querida patria y homicidio, que más bien sería defensa propia...
Por lo tanto, exijo una investigación sobre el motivo de ataque hacia mi persona por parte de ese ejército dirigido por el famoso capitán.

Y eso a lo que haceis referencia, Eoler, de tener desventaja numérica, es una calumnia contra mi persona, pues ni siquiera iba en grupo. Infórmese antes de denunciar.

Buenos días, señores.

Ah, se me olvidaba, las pruebas: http://img43.imageshack.us/my.php?image=pruebadecombate.png


Citación:
Alegato de la acusacion
Sr. Cuth, Respecto a si la pertenencia a una asociación de maleantes es un comentario fuera de lugar o no, dejeme recordarle la ley castellana:

"La pertenencia a Asociación de Maleantes, entendiendo por ello a todo aquel colectivo, organizado en mayor o menor medida, de individuos que tienen como objetivo el quebrantar la Ley y cometer delitos, sean del tipo que sean."
SS.HH. ha asaltado ciudades del reino de Aragón con el cual tenemos tratados judiciales y es nuestro aliado.

El hecho contrastado es que usted mato a un miembro del gobierno castellano y debe ser penado en consecuencia.

Amadis, fiscal de Castilla.
24 de Mayo de 1457.


Citación:
Último alegato de la defensa
Me declaro culpable de homicidio, mas no de traición.
Que se me condene por defensa propia ya es lamentable... pero si a mi se me condena por ello, nuestro querido Eoler deberá responder ante la justicia por atacar civiles en caminos y darse aires de grandeza y altanería a más no poder.


Citación:
La defensa llama a Cervecerio
Buenos días, Señoría. Vengo aquí en defensa del señor Cuth.
Como bien dice mi amigo, un nivel uno no puede atacar a otro jugador, por que no tiene "Lista Negra", en diferencia de los ejercitos. Aparte, con esta prueba ya expuesta, el homicidio se consideraría, como está escrito en el Fuero de Leyes y Decretos de Castilla, en el Libro II, Capítulo I-Homicidio:Homicidio Simple:

Art.4 Se considera homicidio simple cuando un ciudadano matare a otro en condición de defensa propia, por lo que quedará exento de culpa si llegase a demostrar que su defensa fue realmente lógica ante el ataque del fallecido.

Se ve como cláramente Cuth acabó con la vida de Eoler, Consejero del Gobernador, en un acto de defensa propia por los hechos expuestos anteriormente.
Aparte, tenemos un tratado judicial con Aragón, pero en ese caso, el señor Cuth no tendría que ser acusado de Traición.

Espero mi explicación baste para aclarar el


Citación:
La defensa llama a cervecerio
(Siento no haber acabado la frase, pero no se que pasó, queria decir solucionar el embrollo)
Repito, como sería considerado homicidio simple, pues creo que la inocencia de Cuth es real, Eoler tendría que ser acusado de Disturbio Público, pues por mucho que sea consejero del gobierno, todos somos iguales ante la Justicia.


Citación:

La acusacion llama a Eoler
Señores del jurado... Fiscal... Juez...

Reciban todos mis saludos.

Quisiera solo dejar claro por mi parte que, realizando mi trabajo a las puertas de Aranda de Duero, como ya hiciera a las de Burgos o Valladolid... Fui atacado por Cuth, sin ningun motivo aparente. Este hecho no solo perjudica a mi persona si no al Reino de Castilla al completo, pues mi labor como Capitan del Reino y de la Mesnada es la defensa de Castilla. Este Señor no solo ataco a Eoler, el que escribe, si no que tambien ataco a Eoler el Consejero de Gobierno, lo que agrava la situacion.

De todos es conocida la pertenencia de este Señor a S.H. un grupo de muy dudosa reputacion como todos sabemos.

A espensas de poder ayudar algo mas en este juicio, ruego se me avise si soy de nuevo de menester.


Citación:
la acusacion llama a Eoler
Estimados Fiscal y Juez

Sea como fuere aqui hay dos cosas claras.

La primera, como indican las pruebas que presento, es que el Señor Cuth me ataco; y la segunda que el resultado de ese ataque fue mi muerte... la muerte de un miembro del Gobierno de Castilla, Capitan de reconocido nombre y fiel defensor de nuestra Corona.

No entiendo la palabreria barata del Sr Cuth. Si alguna duda queda aun sobre mi reputacion y mis acciones pueden llamar a estrado al que fuese Condestable Real en su dia (Williamwetminster) o al Coronel de la Mesnada (Cruz_ruy) .

Solo espero que se haga justica y que se cierre el juicio cuanto antes.

Reciban mis saludos.


SENTENCIA
Citación:
Aranda, a 20 de julio de 1457

Nos Iquel de Montesco, ilustrísimo juez de Castilla, tras haber visto y examinado las pruebas, alegatos y testigos presentados ante este tribunal concluyo que:

- La ciudadana Cuth entablo combate contra el ejército dirigido por el exconsejero Eoler.
- Que fue la ciudadana Cuth la que dispuso el combate y ataco en primer lugar. (Referente a que ella mando atacar)
- Que la ciudadana Cuth ataco sola y sin ningún cómplice, tal y como dicen las pruebas.
- Que el señor Eoler era consejero de la corona de Castilla en el momento de ser atacado.
- Que la señorita Cuth admite ser culpable de asesinato (mas no de traición).
- Que la defensa de la imputada pide que se baje la pena por carencia de antecedentes policiales.

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Según la Ley sobre delitos mayores

Art. 1.- Se consideran Traición los siguientes actos:

d.- El asalto a un miembro del Consejo del Gobierno del Reino de Castilla, a un miembro de la nobleza de Castilla o a un embajador extranjero que posea las acreditaciones pertinentes.

Según la Ley Foral de Justicia, Penal y Civil de Castilla:

Capitulo I - Homicidio

Homicidio Agravado:

Art.5 Se considera homicidio agravado cuando un ciudadano matare a otro con alevosía e intención de causar daño a la salud de otro ciudadano.


Según el Fuero de Leyes y Decretos de Castilla, en el Libro II, Capítulo I-Homicidio: Homicidio Simple:

Art.4 Se considera homicidio simple cuando un ciudadano matare a otro en condición de defensa propia, por lo que quedará exento de culpa si llegase a demostrar que su defensa fue realmente lógica ante el ataque del fallecido.

Según la carta del juez:
Penas de prision:
- Nivel del acusado 0/1 : 3 días máximo

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Y por tanto, siguiendo las sagradas leyes del Reino de Castilla, y tras las consideraciones anteriores, declaro a Cuth Culpable de Homicidio.

Respecto al cargo de Traición declaro a Cuth culpable.

Respecto al cargo de Pertenencia a una asociación de maleantes declaro a la imputada inocente por falta de pruebas.

Por tanto condeno a la ciudadana Cuth a 3 días de prisión y una multa de 500 escudos.

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Código Procesal del Reino de Castilla, se informa al acusado de que esta sentencia es recurrible ante el Ilustre Tribunal Supremo de Apelación del Reino de Castilla, en un plazo de 10 días, tal como se indica en el artículo 5 de los Estatutos del Tribunal Supremo de la Corona de Castilla y León.


Registro visual de la sentencia:
http://img529.imageshack.us/my.php?image=sentenciacuth.png

_________________
IQUEL DE MONTESCO

Cuando los sentimientos jugaron por primera vez al escondite, el amor se escondió dentro de una rosa. La locura, quien pretendía encontrarlo, tomó una rama y movió la rosa. Así fue que una espina lastimó sus ojos y desde entonces el amor es ciego y la locura siempre lo acompaña para tapar su culpa.
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