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 Casos contra Fernandof

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Luxer



Cantidad de envíos: 446
Fecha de inscripción: 13/01/2009
Localización: Osma (Reino de Castilla)

MensajeTema: Casos contra Fernandof   Vie Ago 21, 2009 3:41 pm

Proceso entre Fernandof y el Reino de Castilla

Fernandof había sido acusado de Alta Traición.



Citación:
Acta de la acusación.

A dia 16 de Agosto, la Fiscalia llama Fernandof al estrado

Citación:
Lugar y Fecha: En Osma a 12 de Agosto de 1457.

Denunciante: Tabemon

Acusado: Fernandof

Ficha del acusado: http://i26.tinypic.com/257n5ty.jpg

Prueba:

Tabemon escribió:
Denuncio a Fernandof por alta traición:

Ficha: http://i25.tinypic.com/wjxiq8.jpg

Delito y leyes contravenidas:

Artículo 22 de la Ley Económica:
Citación:
Artículo 22.- Todo caso de corrupción, desfalco de fondos públicos, apropiación indebida o cualquier otra irregularidad grave de un cargo público en materia comercial, principalmente, alcalde, Comisario de Comercio, Baile y Gobernador, conllevará la aplicación de un juicio por Alta traición, que será preferentemente abierto por el fiscal, pero si éste se negara a abrirlo, también podrá abrirlo cualquier alcalde.


Apartado de la ley de delitos mayores:
Citación:
Art. 1.- Se consideran Traición los siguientes actos:

...

b.- Aquellos actos que desestabilicen la economía del condado teniendo este objetivo o no.


Hechos:
Fernandof abrió la mina de oro compartida entre Osma y Aranda, estando ésta en el nivel 3, y con una capacidad de 100 mineros, por tanto, generando pérdidas en caso de que se llenara de aproximadamente 4000 escudos por día. La apertura se realizó el día 29 de julio, y habría tenido sentido si solo hubiera permanecido abierta dos días para mejorar el estado (de peligroso a medio, y de medio a bueno), y si se hubiera abierto a la capacidad mínima para minimizar pérdidas, es decir, a 50 puestos. Pero se abrió a 100 puestos, y ya se dejó abierta hasta el fin del mandato, un total de 5 días. Es decir, pérdidas para las arcas del reino de cerca de 20000 escudos.

Explicación:
cada minero en ése nivel de la mina, genera 1 escudo, pero cobra 15.50 escudos y gasta 0.93 piedras y 0.68 hierros, valorados en 14 escudos la unidad de piedra y 19.4 la de hierro. En ése nivel no se puede abrir la mina, ha de estar como mínimo en el 4, ahí cada minero genera 47.25 y gasta 0.94 y 0.70 respectivamente.

Cabe resaltar que la apertura se realizó en período electoral, y que parte de la campaña se centró en el tema de los cierres de minas, con lo cuál es muy posible que se abriera por motivos electoralistas, incumpliendo por tanto artículos de la ley electoral:
Citación:
Artículo 11: Serán consideradas como desorden público las conductas de amenazas, ardides y diferentes tipos de engaño o mentiras que provengan desde cualquier ciudadano castellano para desmotivar y desinformar, considerando que esas conductas tienen como fin buscar alterar el voto de la ciudadanía, evitar la presentación de una persona a cargo político, o provocar su desistimiento de la candidatura. Toda actitud
que mediante mentiras, amenazas, engaños o diferentes tipos de ardides tenga como finalidad alterar el resultado de unas elecciones serán delito de desorden público.


Citación:
Artículo 13: Serán considerados delitos de alta traición las conductas establecidas como ilegales en este título cuando provengan de alcaldes para inducir al voto sobre sí mismo y cuando sea ejercida por miembros del gobierno del Reino de Castilla. También cuando en ejercicio de sus funciones induzcan a otros a realizar tales conductas.


Investigacion realizada por: Alguacil Publio Landrús

Teniendo en Cuenta que los articulos fueron puestos en la denuncia por Tabemon, la fiscalia no Tiene nada mas que alegar

Guemau de la Vega Urzoa, Fiscal del Reino de Castilla.




Citación:
Primer alegato de la defensa.

Señoría:

Rechazo categóricamente los cargos que se me imputan pues no he cometido acto de corrupción, desfalco de fondos públicos, apropiación indebida o cualquier otra irregularidad grave de un cargo público en materia comercial.

Tampoco se ha desestabilizado la economía del Reino a causa de la apertura de una mina, ni se persiguieron fines electoralistas ya que durante el tiempo que estuve en el cargo no participe en acto proselitista ninguno.

El lo que respecta al articulo 11 de la ley electoral, no solo no desinforme sino que fui mas allá de las obligaciones del cargo desempeñado poniendo en publico y de modo IRL explicaciones e imágenes de mis computadoras personales para explicar claramente el bug que estaba atacando las minas, no solo de Castilla sino también de Aragón, Portugal y Francia.

Por ultimo reitero que rechazo categóricamente todos los cargos que se me imputan y dejo expresamente informado que el único fin de la apertura de la mina se corresponde al mantenimiento del nivel de empleo de los súbditos del Reino.

No voy a caer en las consideraciones sobre los móviles de esta denuncia, que son por demás espurios, ni la intención del denunciante de aplicar las leyes que el mismo ha transgredido y sigue transgrediendo.

No voy a caer en la logica que este oscuro personaje lleva adelante y que no es otra cosa que justificar los medios en los fines mismos, no voy a caer en sus métodos de politizar los procesos judiciales.

Por ultimo si e cometido algún error es de índole técnica, pues todos somos humanos y podemos cometerlos, pero jamás e cometido delito alguno y mucho menos estando en el ejercicio de cargos políticos.

Sin más, muchas gracias.
Fernandof.




Citación:
Alegato de la acusación.

El interesado no se ha presentado.




Citación:
Último alegato de la defensa.

Señoría:

Nuevamente me presento ante usted para dar testimonio de mi inocencia en todos los cargos que se me imputan.

Como puede constatar no llame testigo alguno pues no hay prueba alguna que refutar debido a que todos y cada uno de los argumentos sobre los que se basa el denunciante se fundamentan en apreciaciones subjetivas del mismo sobre supuestas intenciones dolosas y/o culposas de los actos netamente administrativos llevados a cabo por mi en el desempeño del cargo de Baile y ante la involuntaria ausencia del CDM.

Como bien le decía, no encuentro otro móvil para semejante interpretación que la de una clara finalidad política imbuida de mala fe.

Nuevamente reitero mi falta total de soberbia ya que asumo la posibilidad de haber cometido algún error, y si lo hubo a sido puramente de características técnicas ya que si de intenciones hablamos la única que motivo las medidas aquí cuestionadas tuvieron como objetivo fue el de mantener los puestos de trabajo de los Castellanos.

Soy conciente que intentar discutir aquí sobre lo oportuno o no de darle trabajo a los Castellanos nos llevaría a la discusión de los aspectos profundos de la teoría del sistema macroeconómico de nuestra sociedad y las políticas económicas que de dicha teoría derivan, no siendo este el ámbito adecuado para dicha discusión.

Por ultimo, Su Señoría, aquí se me acusa de haber trasgredido la Ley y, creo y sostengo, que mi conciencia esta tranquila por que no he cometido delito alguno.

Gracias Su Señoría.
Fernandof.




Citación:
Se ha dictado sentencia.

Yo, Don Luxer de Payns Abdeselam, Honorable Juez del Reino de Castilla, tras escuchar los alegato y examinar las leyes que rigen en nuestro territorio, deduzco que:


-El acusado es nivel 3 y debe conocer las leyes que rigen en el Reino de Castilla.
-El acusado no posee antecedentes penales.
-No se han presentado pruebas que incriminen al acusado.


Yo, Don Luxer de Payns Abdeselam, en calidad de Juez del Reino de Castilla, declaro a Don Fernandof, inocente de delito de Alta Traición. Haciendo referencia al artículo 4.5 del Código Procesal del Reino de Castilla se le informa de que esta sentencia es recurrible en un plazo de 10(diez) días ante el Tribunal Supremo de Apelación (TSA).

Sentencia realizada en Osma, el vigésimo primer día del octavo mes del año MCDLVII de Nuestro Señor por Don Luxer de Payns Abdeselam, Honorable Juez del Reino de Castilla.

El acusado ha sido liberado.


Citación:
Acceso a la prueba gráfica de la sentencia

_________________
Si avanzo, siganme,
Si retrocedo, matadme.


Agente de Policia de Osma
Juez del Reino de Castilla
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