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 Casos contra Publio Landrus

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Dokhi



Cantidad de envíos: 352
Fecha de inscripción: 07/09/2008

MensajeTema: Casos contra Publio Landrus   Vie Jun 12, 2009 11:50 pm

Citación:
Acta de la Acusación
Se acusa de Especulación.
Se acusa a Publio_landrus de especulación por comprar dos cubos el día 30 de mayo de 1457. Ha infringido la Ordenanza Municipal II-IV-1457:

1.4 Que un criador de vacas compre más de un (1) cubo enarcado por día.

Prueba: http://i42.tinypic.com/ajwlyr.jpg

ficha del acusado: http://i43.tinypic.com/mbofvm.jpg

Como verá su Señoría, otro ciudadano que confía en que las normas son sólo papel y tinta.
Nuevamente solicito se considere el perjuicio ocasionado al resto de los ganaderos de Soria.
Froda, Alcaldesa de Soria, 2 de junio de 1457.


Citación:
Primer Alegato de la Defensa
Admito los hechos señorías y es mi deseo restablecer y/o compensar mi afrenta a la ciudad de Soria y a su Alcaldesa. Para ello solicito al Tribunal me sea permitido ampararme en las Leyes de Mediación del Reino que amparan estos casos, a buen seguro la sra. Alcaldesa de Soria no pretendió negarme mis derechos sino hacer valer los suyos y no se opondrá a mi petición.

Lejos de mi intención el impartir clases de leyes a este Tribunal, tan solo pretengo argumentar mi petición. He aqui que dicen las Leyes de Mediación y cito textualmente:

--------------------------------------------------
Ley Territorial sobre el sistema de mediación obligatoria

Artículo 3.1.- Los delitos y faltas que pueden resolverse mediante un proceso de mediación son los siguientes:
D/ Casos de incumplimiento de ordenanzas municipales que no sean consideradas estafa

Artículo 3.2.-
Podrá acogerse a proceso de mediación quien cometa el supuesto D, si y sólo sí, el alcalde electo de la ciudad, está de acuerdo en que se solucione el caso mediante mediación. Excepto en el caso que sea un forastero que incumple por vez primera la normativa, entonces tendrá derecho a mediación aún sin acuerdo del alcalde.

Artículo 4.- Los demás requisitos para acogerse a un proceso de mediación, son los siguientes:
- El acusado deberá mostrar interés por la mediación en un plazo de tres días tras la notificación del mediador, salvo que no lo haga por estar en retiro. Una vez expirado dicho plazo, si el acusado no ha mostrado interés de ningún tipo, el proceso se declarará nulo, y se elevará la denuncia a la Prefectura.

Artículo 5.- Todos los casos que sean válidos para acogerse a un proceso de mediación, deberán resolverse amistosamente si el acusado accede a hacer uso de su derecho a mediación, aunque la víctima, de haberla, no quisiera.
--------------------------------------------------

Por todo ello señorías les solicito me permitan atenerme a las leyes que me amparan puesto que no hubo mala fé en mis actos. Asimismo ruego a la sra. Alcaldesa de Soria y a su pueblo que acepten mis disculpas.


Atte:
Publio Landrus
Ciudadano de Osma


Citación:
Alegato de la Acusación
Su Señoría, entiendo que el acusado lleva más de dos meses de registro. O yo interpreto mal la legislación del Reino de Castilla o no hay lugar para solicitar mediación. Queda en Su Señoría decidir al respecto. Desde el rol que me ocupa desempeñar, no argumentaré menos que en otros casos, han sido damnificados otros productores y eso es lo que me corresponde resguardar.
Froda, 3 de junio de 1457.


Citación:
Último Alegato de la Defensa
La de Soria puede entender lo que le plazca. Lo cierto y verdad es que se ha excedido en sus funciones asumiendo otras que le vienen grandes en exceso.

Aquí las pruebas de Mediación tal y como se pueden encontrar en la Comisaría de Soria:

Prueba de compra: http://i42.tinypic.com/ajwlyr.jpg
Prueba de venta: http://i40.tinypic.com/2llzz3m.jpg

Y a continuación citaré como testigo a Bebasandoval para que como Mediadora de Soria confirme mis palabras.


Citación:
La defensa ha llamado a Bebasandoval al Estrado
Este es su testimonio:

Señoría, confirmo lo dicho por el acusado, en el mismo momento que cometió el error quiso repararlo por lo que contactó conmigo para llevar a cabo la mediación tal y como consta en la Ley Territorial sobre el sistema de mediación obligatoria expuesta por el acusado en su alegato. Por lo que se siguieron todos los pasos estipulados en dicha ley y por tanto, este juicio no debió abrirse. Sin más que añadir finalizo mi intervención.



Citación:
Sentencia
En Burgos, a 12 de junio de 1457

Han sido vistos por el Ilustrísimo Don Dokhi K. Hiétala, Juez del Reino de Castilla, los testimonios y pruebas aportados por las partes: Doña Froda, en representación del pueblo de Soria como su legítima alcaldesa, Don Publio_Landrus, acusado del delito de Especulación en base a la Ordenanza Municipal II-IV- 1457, y Doña Bebasandoval, en calidad de mediadora de la ciudad de Soria; considerando:

Primero.- Que el delito existe y ha sido probado

Segundo.- Que el caso planteado entraba en los supuestos de mediación obligatoria previstos por ley sin que esta circunstancia se diera de modo previo a la celebración de este juicio

Tercero.- Que el acusado manifestó en todo momento su intención de llegar a un acuerdo amistoso para compensar su falta

Cuarto.- Que el acusado ha compensado su falta por la vía de la mediación durante la celebración de este juicio

---------------------------------------

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley Territorial sobre el sistema de mediación obligatoria

Artículo 1.- Todo ciudadano que cometa en el Reino de Castilla un delito amparado por ésta ley, tendrá derecho a resolver su caso mediante el sistema de mediación, siempre y cuando cumpla los requisitos y mecanismos establecidos.

Artículo 3.1.- Los delitos y faltas que pueden resolverse mediante un proceso de mediación son los siguientes:

D/ Casos de incumplimiento de ordenanzas municipales que no sean consideradas estafa

Artículo 3.2.-

Podrá acogerse a proceso de mediación quien cometa el supuesto D, si y sólo sí, el alcalde electo de la ciudad, está de acuerdo en que se solucione el caso mediante mediación. Excepto en el caso que sea un forastero que incumple por vez primera la normativa, entonces tendrá derecho a mediación aún sin acuerdo del alcalde.

Artículo 4.- Los demás requisitos para acogerse a un proceso de mediación, son los siguientes:

- No poseer antecedentes penales graves, en ningún lugar de la Corona de Castilla y León, así como en aquellos territorios en los que se haya llegado a un Tratado Judicial con el Reino de Castilla.
- Que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de registro IG para poder acceder a procesos de mediación por el supuesto C, especulación.
- El acusado perderá total o parcialmente el derecho a mediación si se comprueba que ejerce un uso abusivo de éste. Para tal efecto se tendrán en cuenta los casos en que se haya visto implicado en cualquiera de las ciudades del Reino de Castilla.
- El acusado deberá mostrar interés por la mediación en un plazo de tres días tras la notificación del mediador, salvo que no lo haga por estar en retiro. Una vez expirado dicho plazo, si el acusado no ha mostrado interés de ningún tipo, el proceso se declarará nulo, y se elevará la denuncia a la Prefectura.


Código Procesal del Reino de Castilla

Art. 15: Los delitos contemplados en la ley de mediación deberán acogerse a ése proceso en las condiciones y mecanismos que marca dicha ley. Si no se lograra acuerdo, el caso pasaría a manos judiciales, si el acusado incurriera en desacato a la autoridad será procesado por traición.



Ordenanza Municipal II-IV-1457 de la Ciudad de Soria

Artículo 1°: Será considerado delito de especulación cualquiera de los siguientes
actos:

1.4 Que un criador de vacas compre más de un (1) cubo enarcado por día.

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FALLO

Tras las consideraciones referidas anteriormente, declaro al acusado, Don Publio Landrus, inocente del delito de especulación debido a la no observancia del proceso de mediación de obligatoria celebración previa a este juicio.

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Código Procesal del Reino de Castilla, se indica a las partes que esta sentencia es recurrible ante el Ilustre Tribunal Supremo de Apelación del Reino de Castilla, en un plazo de 10 días, tal como se indica en el artículo 4 de los Estatutos del Tribunal Supremo de la Corona de Castilla y León.


Click aquí para acceder al registro gráfico de la sentencia

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