Luxer

Cantidad de envíos: 446 Fecha de inscripción: 13/01/2009 Localización: Osma (Reino de Castilla)
 | Tema: Casos contra Tabemon Mar Sep 01, 2009 5:11 pm | |
| Proceso entre Tabemon y el Reino de CastillaTabemon habia sido acusado de Alta Traición. | Citación: | Acta de la acusación.
Guemau se había despertado con mucha energía, entre tanto papeleo entro a la sala de juicios, se paró, y hablo en alto:
A dia 25 de Agosto de 1457, Yo Guemau de la Vega Urzoa, En calidad de representante de la Fiscalia del Reino de Castilla, ordeno a Tabemon, a que se presente aqui mismo, en este tribunal, ya que se le acusa de Alta Traición, por formar un ejercito, sin el permiso correspondiente.
Señores policias, aqui esta la orden de captura, traiganlo, lo mas pronto posible.
Mientras tanto, Guemau se dirigió a leer el documento formalmente ante todos los presentes en la sala. ________________________________________ A dia 25 de Agosto de 1457, Yo Guemau de la Vega Urzoa, En calidad de representante de la Fiscalia del Reino de Castilla, ordeno a Tabemon, presentarse a las salas de este tribunal ya que se le acusa del delito de Alta Traición, por formar un ejercitio sin el debido permsio, para lo cual expreso:
De la comisaria central nos llega una denuncia contra el Señor Tabemon de Alta traicion por constituir un ejercito sin permiso del Condestable. Testigo Sitrion
El ciudadano solicito permiso a los 5 días de la creacion del ejercito, y como claramente marca el decreto en su punto número 6 "6º No se admiten solicitudes a posteriori de creación alguna excepto en aquellas situaciones de Grupos que provienen allende fronteras castellanas y deben atravesar el Reino o se dirigen a alguna de nuestras ciudades."
Motivo por el cual para la fiscalia es clara su culpabilidad
Ficha del Acusado: http://img9.imageshack.us/img9/4453/71470889.jpg
Pruebas:http://img199.imageshack.us/img199/4967/ejercitoc.jpg
http://img35.imageshack.us/img35/4043/55088272.jpg
tambien hago cita a la ley sobre delitos mayores art. 2
e.- El llamamiento a la rebeldía, el no cumplimiento de una decisión del Gobierno del Reino de Castilla, del Rey o del juez, por parte de cualquier cargo público de la escala administrativa (consejeros, alcaldes, tribunos, policía, universidad y otros)
desde el momento que el señor tabemon no informo de la formación de un ejercitó es catalogado como rebeldía, bajo cualquier punto de vista, pues se ha saltado los procesos establecidos para ello.
Lo cual, recuerdo al juez,merece antes las leyes impuestas en nuestro territorio castellano:
d - Si el acusado es nivel 3 ó mas: entre 3 a 8 días de prisión y/o una multa entre 500 y 1800 escudos y/o muerte pública.
hago recalcar que el acusado tabemon, es nivel 4 por lo que se le debe juzgar a un mas alto nivel, pues sabe perfectamente nuestras leyes.
Aclaró que esta última pena, podría ser usada por el simple hecho de llamada a una rebelión.
Guemau de la Vega Urzoa, Fiscal del Reino de Castilla. ________________________________________
Al terminar de leer Guemau, se tomo un trago de vino de la rioja, con mucho Hielo, si que hacia calor, mientras solo miraba como los policias iban en busca de Tabemon.... |
| Citación: | Primer alegato de la defensa.
En primer lugar, denuncio a Guemau por maltrato y abuso de autoridad dado el trato que he recibido, que manifiesta la enemistad enfermiza y conocida por todos que este "personaje" tiene contra mi, y que debería ser suficiente para impedirle abrir cualquier proceso contra mi pues no contará con garantías suficientes de imparcialidad por su parte.
El señor Guemau, desconoce además la Carta del Juez, pues las penas que explica no son aplicables ya que están totalmente prohibidas por dicha carta, sólo pretende que la ira de los dioses caiga sobre el juez si éste no se percata de ello. De nuevo está actuando con intención de dañar a los demás, y no por el bien de Castilla.
Afirma que formé un ejército, es falso, y no se ha presentado ninguna prueba de que yo tuviera un ejército formado, ni se presentará, pues tal cosa no ha sucedido nunca. Ni tan siquiera se ha esforzado en falsificar alguna prueba que muestre el nombre y blasón del supuesto ejército, demasiado trabajo para un fiscal tan incompetente que en la mayoría de juicios ni se presenta al segundo alegato de la acusación. No he formado ningún ejército, y tampoco se dice en qué lugar fue supuestamente creado, pero da igual, sea donde sea, que podría haber sido incluso en un reino extranjero... si se le preguntara a cualquier ciudadano si vio tal ejército acampado o rondando con su bandera en la ciudad contestaría que no, pues tal ejército nunca ha existido.
Afirma que 5 días, "después" de no sé qué, de la supuesta creación de mi ejército imagino, pedí permiso para formar un ejército, de nuevo afirma algo falso y por ello no aporta pruebas de tal cosa, ya que no existen. Nunca he pedido permiso para formar un ejército ya que nunca he formado uno, como mucho he pedido permisos para formar batallones defensivos o para viajar con más seguridad.
Hace referencia a un apartado de la ley de delitos mayores, y creo que sólo él debe saber porqué, ya que no tiene nada que ver con el supuesto delito, y dice que llamé a la rebelión, cosa que en primer lugar no hice, y en segundo lugar habría sido absurda, pues en la fecha que comenta, yo era el gobernador legítimamente electo de Castilla, no me puedo rebelar contra mi mismo, y de nuevo no muestra pruebas de que yo hiciera ese llamamiento a la rebeldía contra mi mismo. El hecho de que yo fuera el gobernador legítimo, también implica que estaba al mando de la estructura de la Mesnada Condal Castellana, pudiendo por tanto, formar un ejército en cualquier momento y conforme a la ley.
Hace referencia además, a un "decreto" de origen desconocido, no dice ni si está vigente o no, desde cuando lo está si lo está, quién ha publicado tal decreto, y si ésa persona estaba facultada para ello. Amén de que no muestra en ningún lugar, donde se tipifica como delito, y mucho menos, como delito de alta traición, el hecho de que alguien forme un ejército sin permiso. Por último, es imposible lo que afirma de que pedí a posteriori de la creación de un ejército permiso (y tampoco dice a quién pedí ése supuesto permiso, ya que como legítimo gobernador ni lo necesitaba), pues nunca he tenido ningún ejército creado, luego es imposible que pidiera algo a posteriori de su creación.
Tabemón, 27 de agosto. |
| Citación: | Alegato de la acusación.
El Fiscal se levantó de su puesto con una gran sonrisa, estaba feliz de la vida.... se dirigió a Tabemon....
Tabemon aqui a todos se les trata por igual, le recuerdo donde esta...esta en la sala de juicios, en donde el Señor juez y yo, somos la autoridad y debe de respetarla le guste o no, será su problema. No dejaré que usted me falte el respeto, cosa que no diré mas aqui, si no que usted me ha obligado a llevarla a otras instancias.
FRP: como jugador, he simplemente he fomentado el rp, jamas le falte el respeto..no es un delito.
Usted es un acusado, un presunto malechor hasta que el juez determine su cierre, asi que lo tratare como el presunto acusado de alta traición que es..Por el momento le ORDENO respeto. y como lo veo un poco exaltado....
guardia: Espose a este hombre a la silla, claro con calma y mucho tacto, ya sabe que el es un poco delicadito y pues sabe vestirse como ...tabina... y no quiero bajo ningun motivo que en sus muñecas lleve señas...se le veria mal con su vestido..
lo siento tabemon, pero lo miro muy exhaltado, y es pura cuestion de seguridad, no quisiera pensar si usted hace alguna locura aca.
bien, ya aclarado esto, prosigo:
Señor juez, tabemon mintió una vez mas cuando dijo--citado textualmente-- __________________________________________________ TABEMON: Afirma que formé un ejército, es falso, y no se ha presentado ninguna prueba de que yo tuviera un ejército formado, ni se presentará, pues tal cosa no ha sucedido nunca. __________________________________________________
aqui esta la prueba de ello: http://img35.imageshack.us/img35/4043/55088272.jpg http://img199.imageshack.us/img199/4967/ejercitoc.jpg
y como ve....no he falsificado nada...cuidado señor tabemon, no diga cosas que le pueden perjudicar en un futuro juicio. __________________________________________________ TABEMON: dice que llamé a la rebelión, cosa que en primer lugar no hice, y en segundo lugar habría sido absurda, pues en la fecha que comenta, yo era el gobernador legítimamente electo de Castilla, no me puedo rebelar contra mi mismo.........ya que como legítimo gobernador ni lo necesitaba __________________________________________________
Usted puede ser el gobernador 15 veces si quiere, pero usted esta bajo ordenes de SSMM y sus representantes nombrados por SSMM a la que se le ha delogado poder.
Uno de ellos es el Muy respetable Señor Eloli1 , Condestable real, a quien usted debe de pedirle permiso para este tipo de actividades.
Tabemon disculpeme la clase, es de gratis se lo aseguro, pero, que usted fuera un gobernador no significa que castilla es un juego de damas, y que usted puede mover las fichas a como antoje su voluntad. No, hay autoridades que respetar y si usted se las salta, pues es castigado es simple. No le parece?
agrego ademas estas pruebas:
http://img391.imageshack.us/img391/5097/ejercito1.png
con lo que dice referente a que nunca usted ha tratado de formar un ejercito, pues lo que dice su compañero simhon cuando habla de usted no es lo mismo, porque?
Si no me cree, tome y mire estos papeles�.
http://img407.imageshack.us/img407/2070/simhon1.png
No me queda más que mandar a llamar al Señor Eloli1, a este tribunal.
Señor Juez, las pruebas hablan por si solas�.Tabemon es culpable�como Fiscal del reino de Castilla, imploro que se le castigue, imploro Justica. Ha mentido aca mismo, lo he comprobado. Ha llamado a Rebeldia. Se ha saltado el procedimiento normal para la formación de un ejercito.
Solo me pregunto��Que mas queremos?
Guemau de la Vega Urzoa, fiscal del Reino de Castilla. |
| Citación: | Último alegato de la defensa.
El día anterior ya había ido al Palacio de Justicia a preguntar por qué no habían sido abiertos todavía los juicios contra los golpistas, encabezados por Avenegra, que asaltaron el Castillo y destrozaron el Reino. Pensando en ello y en como solventar esa grave situación de impunidad ante el delito más grande jamás perpetrado en Castilla, pues los golpistas habían destruido el reino, Tabemón regresó al Palacio de Justicia para exponer su segundo alegato, previa escucha de las demás aportaciones. Vio como Guemau, el fiscal, mandaba maniatar a un muñeco de paja al que se dirigía como si se tratara de Tabemón, al parecer porque con lo confundía con él; quería denigrar y vejar al acusado, pero se estaba denigrando a si mismo pues no eran pocos los que no podían disimular las carcajadas ante la escenita que el fiscal tenía montada. Lamentablemente, no era la única cosa que confundía...
- Hola, en primer lugar he de decir que reitero la certeza de todo mi alegato anterior, y pido encarecidamente respeto al fiscal, que no conozca las leyes, como que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario (entre muchas otras), es algo grave; pero que abuse de su autoridad es muchísimo peor, actúa movido por rencillas personales que jamás ha ocultado, ni en la Fonda, ni en el Palacio de Gobierno de Castilla, de hecho, creo que éste es el primer juicio en que se ha presentado al segundo alegato, cosa que no suele hacer y que provoca que muchos acaben siendo declarados inocentes aunque no lo sean, ya que el fiscal no hace bien su trabajo. Que encima bromee sobre mi sexo ya es de escándalo.
- Y repito:
- No hay prueba alguna de que tuviera constituido ningún ejército. Los ejércitos alzan sus banderas (IG: blasón) y son visibles en toda la ciudad (IG: además pone el nombre del ejército), no hay ninguna prueba de que tal cosa haya sucedido.
- No hay prueba alguna de que el supuesto ejército que yo constituí, fuera constituido en Castilla, que deduzco que debería ser ahí, pues tampoco se dice que la denuncia provenga de otro Reino.
- La denuncia, a la que hacía mención, fue presentada en la Comisaría Central como el mismo Guemau dice, y como puede comprobar todo castellano, cuando ahí, en esa Comisaría solo se pueden denunciar los siguientes casos: asaltos, atracos, y el intento de realizar esas dos acciones. Fue por tanto una con fines políticos y se deberá estudiar esto, además de ser falsa.
- Hace referencia a un tal "SSMM" o "Reina" que él sabrá quién es, pues tal cosa no existe, Eloli1 también se hace llamar "Condestable Real", y eso es falso, la condestable es Trinih, y nadie más. No se aporta ninguna prueba de que exista ese "SSMM" o ése "Condestable Real", lo que existe es el Gobernador y el Condestable: http://i28.tinypic.com/2i0x5i0.jpg ¿O es que acaso si yo un día empiezo a decir que soy Emperador lo sería? No, sólo sería un loco que se llamaría a sí mismo Emperador, pero que no lo es, quizás incluso consiguiera algunos adeptos que me llamaran emperador, pero continuaría no siéndolo, por tanto, si es que se me ocurriera hacer leyes en calidad de "Emperador" éstas no tendrían validez alguna.
- Continúa sin mostrar la ley que dice que formar un ejército sin permiso sea alta traición (porque no existe tal ley), de hecho, no hay ninguna ley que tipifique como delito formar un ejército sin permiso, debería saber que hay muchas cosas que aún pudiendo ser alegales, no son delito. Además no fundamenta para nada su acusación, pues hace referencia a cosas que nada tienen que ver con el tema, e incluso pide penas prohibidas por los dioses (Carta del Juez).
- Habla también de Simhon y qué se yo, lo único que tenía formado era un batallón, como creo que sabe la mitad del reino, poco o nada tiene que ver un batallón con un ejército, así que no sé a qué viene eso. Igual que no sé a que viene que Eloli hable del golpe de estado, del que por cierto, todavía no se han depurado responsabilidades, los golpistas que destruyeron Castilla continúan libres pues el fiscal todavía no les ha abierto el juicio ¿les estará encubriendo?
- Por último, reitero que yo era gobernador en la fecha del supuesto delito, podía por tanto armar tantos ejércitos como quisiera y de manera totalmente legal. Pero es que además, no armé ningún ejército, Castilla tiene 1200 habitantes, si hubiera existido ése ejército creo que más de uno, de dos y de tres, lo habrían visto, sin embargo nadie lo vio, básicamente porque no existió.
Un saludo
Tabemón, 31 de agosto. |
| Citación: | La acusación ha llamado a Sitrion al estrado
Este es su testimonio: Las imagenes que acompañan la declaración del fiscal efectivamente son las aportadas por mi y reflejan lo visto en la jornada del 30 de julio y la noche hacia el 1ro de agosto de 1457 y que fueron hechas llegar a la autoridad en su momento. |
**Continúa en la siguiente respuesta** _________________ Si avanzo, siganme, Si retrocedo, matadme.
Agente de Policia de Osma Juez del Reino de Castilla
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Luxer

Cantidad de envíos: 446 Fecha de inscripción: 13/01/2009 Localización: Osma (Reino de Castilla)
 | Tema: Re: Casos contra Tabemon Mar Sep 01, 2009 5:13 pm | |
| | Citación: | La acusación ha llamado a Eloli1 al estrado Este es su testimonio: Señor Juez, Señor Fiscal, Señor Tabemón. A vuestro requerimiento me encuentro en esta Sala y quiero dejar expresamente establecido que no poseo animosidad alguna contra el acusado y que mi declaración se ajusta estrictamente a los hechos acontecidos y que dieran lugar a este juicio. Por tanto me excusaré de hacer ningún tipo de declaración que roce a la persona del acusado por cuanto solo me importa determinar los actos acaecidos y que relatare. Como todos saben dicho ciudadano ocupaba el cargo de Gobernador de Castilla cuando fué acusado, enjuiciado y condenado por delito de Traición por su Majestad Doña Ximena de Trastamara, aqui adjunto la prueba:
http://img133.imageshack.us/img133/5337/sentenciatabemon.jpg
De su análisis surge claramente que la Sentencia ordenaba al acusado encontrarse fuera de fronteras en el término de tres días debiendo estar fuera de Castilla en el amanecer del primero de agosto de mil cuatrocientos cincuenta y siete. El señor Tabemón no solo no salió de Castilla en los tiempos dispuestos sino que constituyó un ejército el que por razones obvias no contaba ni conto jamás con autorización de este Condestable Real, destacando además que el acusado no solicitó tampoco permiso para constituir el ejército luego detectado.
Es importante destacar que el acusado había sido expulsado de la Gobernación el 15 de junio de 1457 siendo sustituido por un grupo de ciudadanos que establecieron un Gobierno provisional, adjunto prueba:
http://img198.imageshack.us/img198/8124/expulgober.jpg
Resulta agravante el hecho que las disposiciones vigentes a esa fecha (Del 1er. Condestable Real Don Almansur) establecían que se consideraba delito la creación de Grupos sin autorización, adjunto prueba:
http://img60.imageshack.us/img60/6651/gruposalman.jpg
Asimismo con fecha 14 días del mes de junio de 1457 el suscrito dispuso el Estado de Excepción en el Reino de Castilla estableciendo en el Artículo 5to de dicha disposición que todos aquellos que contravinieran el presente Decreto y no deshicieran sus Grupos serían juzgados por el delito de Traición, adjunto prueba:
http://img79.imageshack.us/img79/1694/estexcep.jpg
Posteriormente con fecha 22 de julio de 1457 se deja sin efecto el Estado de Excepción no obstante lo cual en su Artículo 5to nuevamente se vuelve a disponer que no se autorizaba la formación de Batallones ni Ejércitos salvo fundadas razones las que debían ser fundamentadas exhaustivamente y donde se deberían consignar los motivos y fines perseguidos y tiempo de duración, se adjunta prueba:
http://img56.imageshack.us/img56/5135/finestexc.jpg
Resumiendo señores miembros de la Corte el señor Tabemón desconociendo en una actitud contumaz la sentencia de la Reina que disponía una pena de exilio desestimó los plazos otorgados para cumplirla y como contrapartida constituyó un ejército (según lo demuestran las pruebas aportadas a ustedes) haciendo caso omiso a las variadas y muy claras disposiciones que prohibían la conformación de ese tipo de formación militar, en una clara demostración de osadía y desprecio hacia las normas que desde siempre regulan a los castellanos.
Lamento enormemente que se debiera llegar a esta situación pero el señor Tabemón a sabiendas no acató lo dispuesto y por ende ahora debe sentarse en el banquillo de los acusados es todo cuanto debo decirles. Eloli1 |
| Citación: | Se ha dictado sentencia. Yo, Don Luxer de Payns Abdeselam, Honorable Juez del Reino de Castilla, tras escuchar los alegatos, estudiar las pruebas y examinar las leyes que rigen en el Reino de Castilla, deduzco que:
-El acusado es nivel 4 y debe conocer las leyes que rigen en el Reino de Castilla. -El acusado no posee antecedentes penales. -No constan pruebas de que el acusado incitara a la rebeldía. -No constan pruebas de que el acusado tuviera un ejército formado. -La denuncia proviene de la Comisaría Central, cuando en dicha comisaría solo se pueden tramitar denuncias por Robo, Intento de Robo, Intento de Asalto a ayuntamiento/castillo, Asalto a ayuntamiento/castillo.
Yo, Don Luxer de Payns Abdeselam, en calidad de Juez del Reino de Castilla, declaro a Don Tabemón, inocente de delito de Alta Traición. Haciendo referencia al artículo 4.5 del Código Procesal del Reino de Castilla se le informa de que esta sentencia es recurrible en un plazo de 10(diez) días ante el Tribunal Supremo de Apelación (TSA).
Sentencia realizada en Osma, el primer día del noveno mes del año MCDLVII de Nuestro Señor por Don Luxer de Payns Abdeselam, Honorable Juez del Reino de Castilla. El acusado ha sido liberado. |
_________________ Si avanzo, siganme, Si retrocedo, matadme.
Agente de Policia de Osma Juez del Reino de Castilla
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