LuisFer Di Valiant

Cantidad de envíos: 8 Fecha de inscripción: 11/02/2009
 | Tema: Llegada del Fiscal del Reino de Aragón. Miér Feb 11, 2009 2:00 pm | |
| A la atención de todos los presentes: Soy LuisFer Di Valiant, Fiscal del Reino de Aragón y antes que nada quisiera hacerles llegar mis mejores deseos al pueblo Castellano, a quien me considero, hago parte. Vengo con el deseo de firmar un tratado de cooperacion judicial entre Castilla y Aragón. Al ser Fiscal me veo con el limitante de no poder administrar justicia mas allá de los límites geográficos de mi Reino, asi que viendo esa importante necesidad les propongo el siguiente tratado: | Citación: | Tratado de Cooperación Judicial entre el Reino de Aragón y el Reino de Castilla y León
En nombre de la Santa e indivisible Trinidad,Yo LuisFer Di Valiant, Fiscal del Reino de Aragón a cargo de los asuntos diplomaticos , por la gracia de Dios, y la de nuestro honorable pueblo. Proponemos el Tratado de reciprocidad para que la justicia del Reino de Aragón este en perfecto acuerdo con la justicia del Reino de Castilla y León
Articulo I :
Si el Reino de Aragón sospecha que un individuo es un criminal y que se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por las autoridades locales, el Reino de Aragón podrá confiar a las autoridades judiciales del Reino de Castilla y León la carga de proseguir jurídicamente al sospechoso,con la estrecha colaboración y el acuerdo de las autoridades judiciales del Condado de Aragón.
Si el Reino de Castilla y León sospecha a un individuo de ser un criminal y que se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por las autoridades locales, el Reino de Castilla y León podrá confiar a las autoridades judiciales del Reino de Aragón la carga de proseguir jurídicamente al sospechoso en fuga con la estrecha colaboración y el acuerdo indispensable de las autoridades judiciales locales.
Articulo II :
Comenzado el sumario judicial en Aragón de un sospechoso que huirá del Reino de Castilla y León, así como el sumario judicial en el Reino de Aragón, deberá hacerse en estrecha colaboración entre los dos fiscales de los Reinos signatarios de este Tratado que deberán ponerse de acuerdo sobre la redacción del acto de acusación y los documentos de prueba del delito cometido.
Tanto en Aragón como en Castilla, el veredicto deberá satisfacer a los dos jueces de los dos condados signatarios de este Tratado. Si el sospechoso tiene la nacionalidad del uno del dos condados signatarios, será juzgar entonces según las leyes de su región de origen, y la voz del Juez del Condado del cual es originario prevalecerá sobre la de su homólogo.
Articulo III :
El Reino de Aragón y el Reino de Castilla y León concederan el derecho a considerar de manera razonable e incluso arbitraria de los sospechosos en fuga (Véase Artículos I y II) como "Refugiados Políticos" pero esto antes de todo pleito.
Articulo IV :
Una vez comenzado dicho pleito, no se puede suspender le sin el acuerdo explícito de las autoridades judiciales de los dos Reinos.
Articulo V :
El Reino de Aragón y el Reino de Castilla y León deberán mediante una estrecha colaboración entre sus archivistas judiciales, informarse mutuamente del peligro potencial del profugo, que ha decidido instalarse en Aragón, o en el Reino de Castilla y León.
Articulo VI :
Los Miembros del Consejo así como los embajadores del Reino de Aragón y el Reino de Castilla y León se beneficiarán de la inmunidad diplomática. En caso de cometer un delito, no podra comenzar el sumario judicial, sin que los dos Consejos hayan dado su aprobación.
En caso de un delito considerado como criminal (participación en una rebelión sin el acuerdo de las autoridades locales, saqueo, fraude, asesinato), la ley de la inmunidad diplomática no se aplicara: el diplomático podrá entonces inmediatamente ser depuesto por las autoridades para las cuales trabaja, y podrá ser puesto en pleito sin ninguna condición por las autoridades judiciales locales.
Articulo VII :
En caso de violación de uno de los artículos anteriores por uno de las dos partes en cuestión, el Tratado se declarará caduco y finalizará inmediatamente después de que el Reino de Castilla y León, se considerara victima de perjurio habiendo denunciado y probado la violación de uno de los artículos de este Tratado de cooperación judicial entre el Reino de Aragón y el Reino de Castilla y León
Este Tratado sera renovado cada 30 días a partir de su fecha de firma oficial si no es denunciado por una de las partes en el plazo de 7 días a partir de la fecha de la renovación.
Finalizará automáticamente en caso de denuncia de un Tratado Superior, cuestionando la seguridad del Reino de Aragón y el Reino de Castilla y León
Yo, Inaraja, Gobernador del Reino de Aragón, juro sobre el libro de la vertudes, cumplir con este tratado
Yo, Debian, Gobernadora del Reino de Castilla y León, juro sobre el libro de la vertudes, cumplir con este tratado
Que sean testigos Dios y su profeta Aristotes, así como
Yaiza, Fiscal del Reino de Castilla y León LuisFer Di Valiant, Fiscal del Reino de Aragón
Hecho el séptimo dia del mes de Febrero de MCDLVII, en el Castillo de Zaragoza.
(Adjuntar Sellos al firmar el Tratado. ) |
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LuisFer Di Valiant

Cantidad de envíos: 8 Fecha de inscripción: 11/02/2009
 | Tema: Re: Llegada del Fiscal del Reino de Aragón. Miér Feb 11, 2009 10:17 pm | |
| También he encontrado el siguiente tratado entre los archivos de Aragón. Escoged el que mejor os parezca. | Citación: |
TRATADO DE COOPERACIÓN JURÍDICA ENTRE EL REINO DE CASTILLA Y LEÓN Y EL REINO DE ARAGÓN
Las Autoridades legítimas del Reino de Castilla y León y del Reino de Aragón reconocen en sus relaciones reciprocas los principios de independencia política, territorial y jurídica. El presente tratado se relaciona únicamente con la Justicia.
La criminalidad que ignora las fronteras de nuestros ducados es un grave peligro para todo el orden social. Con el animo de reprimirla el Reino de Castilla y León y el Reino de Aragón han decidido establecer las siguientes medidas:
Artículo I El Reino de Castilla y León y el Reino de Aragón aceptan el sistema de Órdenes de Detención para los casos de bandidaje y asalto de ayuntamientos en los que los criminales eludan la justicia mediante la tactica de cambiar de condado
Artículo II Cualquier Orden de Detención se emitirá según el formato predefinido y se transmitirá vía carta mp.
Artículo III Una vez el Reino de Castilla y León haya recibido una orden de detención contra un sujeto aragonés, en cuya jurisdicción se encuentre ese sujeto deberá abrir un juicio en su contra. Una vez el Reino de Aragón haya recibido una orden de detención contra un sujeto del Reino de Castilla y León, en cuya jurisdicción se encuentre ese sujeto deberá abrir un juicio en su contra.
Artículo IV El primer alegato de la acusación en dicho proceso contendrá sencillamente la orden de detención y una remisión a una posterior intervención del fiscal que pidió la orden a traves de una carta o embajador
Artículo V El fiscal que pidió la orden intervendrá como testigo de la acusación ya sea mediante el embajador de su reino en el reino que inició el juicio como a traves de una carta que enviará al fiscal del reino que abrío el juicio. Dicha carta será leida por el fiscal que la recibe en un turno de testimonio de la acusación
Artículo VI Una vez realizado el primer alegato de al defensa el fiscal en cuyo reino se celebra el juicio remitirá dicho alegato al fiscal que lanzó la orden de detención. Este remitirá por carta su alegato, que será leido por el fiscal del reino receptor.
Artículo VII Las autoridades del condado emisor de la Orden reconocen la sentencia dictada por el Tribunal del Reino en que se dictó dicha sentencia como perfectamente válida e innegable por el acusado en ambos Reinos.
Artículo VIII La retirada del presente tratado puede hacerse en cualquier momento. No obstante, esta retirada debe ser notificada por el condado que se retira al otro signatario mediante un comunicado. En este caso el tratado permanecerá en aplicación entre los dos Reinos hasta el final de todos los procedimientos en curso.
Adjunto: Formato de la Orden de Detención :
ORDEN DE DETENCIÓN CONTRA:
Nombre del acusado:---------- Cargos :---------- Condado emisor : ---------- Texto y pruebas del acta de acusación: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La presente orden sirve para reclamar a cualquier condado que la reciba que abra una causa contra el acusado. Dicha causa será llevada por el fiscal del Condado emisor sirviéndose de la colaboración de la oficina del fiscal que abra efectivamente la causa
Por parte del Reino de Castilla y León:
Doña Debian Gobernadora
(sello)
Doña Yaiza Fiscal
(sello)
Por parte del Reino de Aragón
Don Inaraja Gobernador
(sello)
Don LuisFer Di Valiant Fiscal
(sello)
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Escoged por favor  |
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trinih

Cantidad de envíos: 665 Fecha de inscripción: 24/09/2008
 | Tema: Re: Llegada del Fiscal del Reino de Aragón. Jue Feb 12, 2009 12:15 am | |
| Bien venido seais Don LuisFer Di Valiant, estudiaremos sus propuestas con atención. Mientras tanto disfrutad de vuestra estancia entre nosotros... y antes que se retire quería preguntarle si no teneis un Chambelán en Aragón para gestionar estos acuerdos. Muchas gracias |
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LuisFer Di Valiant

Cantidad de envíos: 8 Fecha de inscripción: 11/02/2009
 | Tema: Re: Llegada del Fiscal del Reino de Aragón. Sáb Feb 14, 2009 2:09 am | |
| Señorita Trinih, me complace saber que vuestro consejo esta estudiando mi propuesta de tratado juridico entre nuestros territorios. Actualmente nuestro comisario de comercio realiza simultáneamente las funciones de chambelán, pero si le parece puede gestionar estos tratados con Don Diego de Anda, quien esta encargado de las relaciones exteriores del Reino de Aragón. En mi despacho hay varias denuncias contra ciudadanos castellanos, y es mi responsabilidad hacer recaer sobre ellos todo el peso de la ley, asi que espero entienda la celeridad con la que trato este tipo de temas. Por lo pronto estaré pendiente si hay novedades en la firma de este tratado e invitare a Don Diego a pasar por este bello palacio. Le agradezco su amabilidad y cortesia para conmigo. LuisFer Di ValiantFiscal del Reino de Aragón. PD: El formato oficial de tratado de reciprocidad judicial es el segundo que expuse. Gracias |
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LuisFer Di Valiant

Cantidad de envíos: 8 Fecha de inscripción: 11/02/2009
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trinih

Cantidad de envíos: 665 Fecha de inscripción: 24/09/2008
 | Tema: Re: Llegada del Fiscal del Reino de Aragón. Jue Feb 19, 2009 11:40 pm | |
| Ruego paseis al saloncito de al lado donde poderis reuniros con vuestro Jefe de Diplomacia |
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Debian

Cantidad de envíos: 1083 Fecha de inscripción: 06/09/2008
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